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Año: 1947, Fallos: 208:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada, porque la referencia a actuaciones anteriores no suple la obligación de fundar el recurso del art. 14 de la ley 48. Y, además, porque tratándose de un escrito acompañado en el curso de la apelación ordinaria ante el tribunal de segunda instancia, no puede llenar los fines específicos del fundamento del recurso extraordinario, que debe limitarse a los agravios especiales susceptibles de someterse al conocimiento de esta Corte por tal vía, con relación a un fallo aun no dictado cuando se lo presentó.

En su mérito, se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 191.

Faura S. Pénnz — Luis E. Losen — Jusro L. ALvanez RoprícuEz — Ronorro G. Va

LENZUELA.

MARTIN Y CIA. LTDA. v. JOSE SILVESTRE ERAZO
INTERVENCION FEDERAL.
Los interventores federales en las provincias designados por el P. E. de facto están facultados para expedir decretos-leyes con las limitaciones que aquél les haya impuesto.

RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión referente a la compatibilidad de un deereto expedido por el interventor en una provincia con la constitución de la misma, no reviste carácter federal.


CONTRATO DE TRABAJO.
Los patrones y obreros tienen, respectivamente, libertad para contratar o no trabajo ajeno para la propia empresa y de ofrecer o no el propio trabajo. Establecida la relación contractual, tunto las bases sobre las cuales debe descansar

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-497

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