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Año: 1947, Fallos: 208:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ambas partes interpusieron entonces recursos extraordinarios para ante V. E., los que fueron concedidos (fs. 151 vta. y 156). El afiliado, sostiene corresponder solamente la exigencia de intereses a partir de la fecha en que se le formuló cargo; y, en subsidio, opone la prescripción quinquenal prevista en el art. 4027 del Cód. Civil, El Instituto, solicita se mantenga el cargo formulado por la Caja, con los intereses desde las fechas en que fueron prestados los servicios.

Considero procedentes ambos recursos, en cuanto a interpretación del aludido decreto se refiere, pues lo concerniente a la prescripción no puede ser revisado por la Corte Suprema por la vía elegida, y ni siquiera ha sido materia de pronunciamiento expreso en la sentencia de fs. 148, que "°revoca"' lo resuelto pur el Instituto.

En cuanto al fondo, si bien el caso se presta a dudas, emergentes de la redacción algo confusa del artículo transcripto más arriba, considero que el mismo, al ordenar se incluye en el cargo el 4 de interés anual, no permite la conclusión a que arriba el interesado cuando sostiene que el interés corra sólo a partir de la formulación del cargo y mientras éste no quede totalmente cancelado, Los sistemas jubilatorios reposan, fundamentalmente, sobre los aportes que realizan los afiliados y sus empleadores, y sobre los intereses capitalizados que dichos aportes producen hasta que aquéllos se jubilen. Si Raffo de la Reta no se acogió oportunamente al sistema de la ley 4.349, ni lo hizo más tarde al sancionarse la ley 11.923, justo es que resarza, siquiera en parte, los intereses que la Caja dejó de percibir por tales omisiones. Para el reconocimiento de servicios prestados con anterioridad sobre los que no se hayan efectuado descuentos, todos los nuevos regímenes de

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-491

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