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Año: 1947, Fallos: 208:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una cuestión federal susceptible de fundar el recurso extraordinario (Fallos: 160, 101; 187, 296 y 505).

En su mérito, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser" materia del recurso extraordinario, T. D. Casares — AGusTín Nores Martínez — José R. Irusta Conner.


ERNESTO HEURTLEY v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD. -
Ta cireunstancia de que no haya analizado todos los argumentos expuestos por las partes no basta para declarar la nulidad del fallo que se pronuncia en forma expresa, positiva y precisa sobre la acción deducida, indicando los fundamentos en que se apoya la decisión, pues se trata de agravios reparabies por medio de la apelación.

PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

Las reglas del Cód. Civil sobre preseripción son aplicables tanto 2 las relaciones de derecho privado como a las de derecho público, salvo que las leyes respectivas contengan declaraciones expresas en contrario. La Nación puede oponer válidamente esa defensa.

PRESCRIPCION: Comienzo, El plazo de la preseripeión decenal empieza a correr desde que el acreedor puede ejercer la acción judicial tendiente a obtener el reconocimiento y cumplimiento de su pretensión. En el caso de un militar a quien se ha declarado en situación de retiro, el plazo de la aeción tendiente a cobrar una suma mayor que la liquidada por la Contaduría Gener: 1 de la Nación y aceptada por el P, E, se cuenta desde la fecha en que el P. E. se ajustó a ella para efectuar el paro de la pensión

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-87

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