Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dencial y respetar las situaciones que deben considerarse consolidadas por el transeurso del tiempo, principios que deben aplicarse tanto cuanto se refieran al patrimonio de los particulares, como al de entidades de earácter público (t. 176, pág.

70).

Que dicha prescripción no ha sido interrumpida ni por las aetuaciones administrativas (C. S. N., t. 173, pág. 289; 187, pág. 210 y 260; y 189, pág. 256) ni, como pretende el actor, por recono°imiento de la deuda, dado que en ningún momento el P. E, ha aceptado la procedencia de sus gestiones en el sentido indicado, siendo precisamente su negativa al respecto lo que lo ha determinado a iniciar la presente acción.

Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta en esta instancia por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara y en su mérito, rechazar la demanda.

Por lo tanto se resuelve revocar la sentencia apelada de fs. 71 y de fecha 11 de setiembre de 1946, y se desestima la acción deducida por el aetor D. Ernesto Hicurtley; con las cosías de ambas instancias por su orden de atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de julio de 1947.

Y vistos los autos "Heurtley Ernesto contra Gobierno de la Nación sobre aumento de pensión y cobro de haberes", en los que se ha concedido a la actora el reenrso ordinario de apelación.

Considerando: :

Que no obstante los términos generales en que se halla redactado el considerando respectivo, la sentencia de fs. 89 ha contemplado y decidido negativamente las cuestiones planteadas por la actora con respecto al invocado reconocimiento de la deuda —tácito o expreso— por el Poder Ejecutivo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com