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Año: 1948, Fallos: 209:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL FRIGORIFICO
CHAQUEÑO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio del deudor Con arreglo al art. 8 de la ley 11.719 debe entenderse por domicilio comercial de una sociedad el de la sede social que, en el caso de una sociedad anónima, es el lugar —no ficticio ni elegido para dificultar la acción de los acreedores o para eludir la competencia de determinados :

tribunales— en el que ha sido constituida con personería jurídica otorgada por el respectivo gobierno local y estatutos aprobados por el mismo e inseriptos en el correspondiente registro público de comercio, que fijan dicho Jugar como domicilio de la compañía en el cual se rubrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones el directorio y la asamblea.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La S. A. Industrial y Comercial Frigorífico Chaqueño, solicitó el 8 de marzo ppdo., convocatoria de acreedores ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, y el 27 del mismo mes se declaró abierto el juicio procediéndose a la designación de síndico (Fs. 6 y 70, exp. 176).

Con anterioridad, el 17 de diciembre de 1946, un acreedor pidió la quiebra de la misma sociedad en el Juzgado Letrado N° 1 de Resistencia (Chaco) por entender que la misma tenía su "domicilio comercial" en Puerto Vilelas, jurisdicción de ese Tribunal (fs. 12, exp. 1324).

En razón de haberse ereído ambos jueces competentes para conocer en la causa (fs. 112, exp. 1324; 140,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:361 
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