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Año: 1948, Fallos: 209:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tria frigorífica y sus derivados, a la distribución y comercialización de sus productos y a todo género de operaciones relacionadas con ese negocio, cn la ciudad de Rosario el 15 de noviembre de 1945, designándose ese lugar como su domicilio legal en los respectivos estatutos, que fueron aprobados por decreto de fecha 7 de noviembre de 1945 dictado por el Interventor Federal en la Prov. de Santa Fe, acordándole personería jurídica con los derechos y las prerrogativas que las leyes acuerdan a las de su clase, y debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio de Rosario de Santa Fe, cuyos tribunales rubricaron sus libros de comercio testimonio de fs. 41 y sigtes. de los autos de convoeatoria; ejemplar de los estatutos agregado a fs. 73 del expediente 237 " Arrighi Enzo Ernesto v. Frigorífico Chaqueño Medidas precautorias"'; posiciones 1° y 5' de fs. 101 y oficio de fs. 103 de los autos "Frigorífico Chaqueño S. A. 1. y C. su quiebra"). En ese lugar realizábanse también las reuniones del directorio y la asamblea (fs. 1 y sigtes. y 253 del expediente de convocación de acreedores).

Que no resulta de autos que el domicilio de la sociedad establecido en los estatutos lo haya sido para dificultar el ejercicio de los derechos correspondientes a los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales ni que se trate de una sede totalmente ficticia, por lo cual y lo dispuesto por el art. 8 de la ley 11.719, corresponde considerarlo como domicilio comercial de la sociedad.

Que también lo han entendido así los acreedores de la sociedad quienes, con excepción del que promovió el juicio de quiebra en Resistencia, se han presentado ante los tribunales de la ciudad de Rosario para ejercer las acciones que han estimado pertinentes (confr. los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:364 
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