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Año: 1948, Fallos: 209:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FILADELFO BUSTOS v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Armada.

Aunque el proceso infeccioso que ocasionó la pérdida de un ojo a un marinero de la Armada Nacional haya tenido origen fuera del servicio, si éste actuó como causa coadyuvante, debe acordarse al interesado la pensión prevista para los casos de inutilización para la carrera militar por el decreto 10.700/45, a la aplicación del cual no obsta que la baja haya sido decretada con anterioridad a la fecha del mismo si no había mediado otorgamiento de pensión alguna de retiro por la autoridad respectiva.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 12 de 1945.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Bustos Fuatuee v. Gobierno de la Nación, pensión militar"°, de los que resulta:

1 Que a fs. 1 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación por reconocimiento de retiro militar (ley 4856) y cobro de haberes por ese mismo concepto, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que ha prestado servicios en la Armada Nacional como marinero de 1. Que el día 13 de julio de 1941, fin de una licencia militar y en circunstancias en que se vestía para tomar el tren de regreso desde Témperley hasta Bahía Blanca, debido a un falso movimiento se introdujo un dedo en el ojo derecho. Que durante el viaje comenzó a sentir fuertes dolores y que por indicación del enfermero de guardia se puso hielo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-383

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