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Año: 1948, Fallos: 209:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo cual es irrevisible por esta Corte en función del recurso extraordinario, Por tanto se declara mal concedido este último a fs. 54.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvarez Ropríuez — Ronorro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. EULALIO CIFUENTES
—SU SUCESIÓN— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores, La resolución por la que se deniega la rectificación y acla- .

ratoria dedueidas contra el auto de regulación de honorarios no es la sentencia definitiva a que se refiere el art.

3? de la ley 4055.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades, El término para apelar es fatal y corre aunque medie un pedido de aclaración de la sentencia (1),
NACION ARGENTINA v. S. Á. INGENIO Y REFINERTA

SAN MARTIN DEL TABACAL

GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de hecho tienen facultades legislativas en la medida necesaria para gobernar. La determinación de esa necesidad en cuanto a la extensión u oportunidad es cuestión política ajena al poder judicial, al cual corresponde, sin embargo, ejercer el control de constitucionalidad con respecto al contenido de las sanciones emanadas 1) 3 de diciembre de 1947, Fallos: 78, 360; 125, 267,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-390

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