Lo cual es irrevisible por esta Corte en función del recurso extraordinario, Por tanto se declara mal concedido este último a fs. 54.
Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvarez Ropríuez — Ronorro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. EULALIO CIFUENTES
—SU SUCESIÓN— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores, La resolución por la que se deniega la rectificación y acla- .
ratoria dedueidas contra el auto de regulación de honorarios no es la sentencia definitiva a que se refiere el art.
3? de la ley 4055.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Generalidades, El término para apelar es fatal y corre aunque medie un pedido de aclaración de la sentencia (1),
NACION ARGENTINA v. S. Á. INGENIO Y REFINERTA
SAN MARTIN DEL TABACAL
GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de hecho tienen facultades legislativas en la medida necesaria para gobernar. La determinación de esa necesidad en cuanto a la extensión u oportunidad es cuestión política ajena al poder judicial, al cual corresponde, sin embargo, ejercer el control de constitucionalidad con respecto al contenido de las sanciones emanadas 1) 3 de diciembre de 1947, Fallos: 78, 360; 125, 267,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:390
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