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Año: 1879, Fallos: 21:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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« y quedando sin acción ninguna, dichos socios 4 cuantos ar« reglos haga el Sr. Videla, y separados completamente de to« da ingerencia en esta casa. Item mas; se pide por parte « interesado se haga constar que Nicolás Videla ha hecho es« tos arreglos con los acreedores de la casa Lucero, Videla y « (°, por ser esta la casa que se encontraba en esc estado, que« dando Nicolás Videla 4 poscer dicha casa». Segundo, las declaraciones de los testigos D. José R. Ponce que aparece autorizando dichas actas en carácter de Juez de Comercio, y de D. Fermin Correa y D. José Sausada y Planes que los suscriben como acreedores, todos los cuales deponen ratificando el contenido de aquellos y manifestando que por una omision no fueron firmados por el demandante ni su consocio Mendoza ; y Tercero, las cópias corrientes 4 f. 122, de las cuales resulta que al concurso firmado á la casa de San Luis concurrió D.

Nicolás Videla como acreedor, en su nombre personal, subrogando 4 « Casas, Raffo y C°> de esta ciudad en algunos eréditos contra aquella casa, que Él había satisfecho.

2" Que la primera de estas pieras de justificacion no apareciendo suscrita por el demandante ni su consocio Mendoza, es insuficiente para probar el acuerdo Á que ella se refiere con arreglo 4 la disposicion del artículo 10, título « De los instru= mentos Públicos » del Código Civil, segun la cual es indispensable para la validez de esta clase de documentos la firma de todos los interesados que aparezcan como parte en ellos, 3" Que no sucede así con respecto á los dos siguientes que completándose entro sí, forman el grado de conviccion necesario para resolver en el sentido de ellos, segun se desprende de las consideraciones siguientes: Primera, que los testigos añirman claro y terminantemente que tanto el demandante como su consocio Mendoza renunciaron todos sus derechos como socios á la sucursal que rejenteaba cl demandado, agregando algunos de ellos que fué precisamente bajo la condicion de esta y, xu 4

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-21/pagina-41

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