Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 210:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se trate de un acto regular o sea que reúna las condiciones esenciales de validez: forma y competencia —realizado en el ejercicio de facultades regladas; requisitos sin los cuales puede ser válidamente revocado por el mismo poder que lo dictó—. C. S. 189-209; 199-247, 321, 422, etc.

Que aplicando tal doctrina al caso de autos, es indudable que el P. E. pudo dictar el decreto de fecha 18 de setiembre de 1930, que al anular los de 12 de marzo y 5 de julio de 1929, incursos en nulidad absoluta, restablecía el imperio de la ley y del derecho.

Que desde la fecha en que fué dictado el decreto del año 1930, la actora dejó transcurrir el término de diez años previsto por el artículo 4023 del Código Civil sin recurrir a las vías legales en amparo de su pretendido derecho.

Que por otra parte esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que las actuaciones administrativas no interrumpen la prescripción. C. S. 173-289; 175-90; 179160 y 309; 182-360; 183-227; 184-611; 187-216; 189,256, etc.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Tomás D. Casares — FELirE S.

Pérez — Luis R. Losa: — Justo L. ALvarez Roprícvez

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-1080

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1080 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com