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Año: 1948, Fallos: 210:1083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes causarán ejecutoria en materia criminal". Ha sido interpretado en el sentido de que las sentencias penales de la Cámara Federal de la Capital son inapelables para ante la Corte Suprema aun cuando el "quorum" del tribunal apelado no alcance al máximo legal —Fallos: 198, 320— no estando por consiguiente supeditado el carácter final de esas decisiones a la intervención de más de tres jueces en la decisión de las causas.

Que por otra parte es igualmente jurisprudencia uniforme la de que, a los efectos del recurso ordinario, las causas sobre defraudación de rentas nacionales, entre las cuales la aduanera, revisten carácter criminal.

Conf. Digesto de los Fallos de la Corte Suprema, Tomo VIII, verbo: Recurso Ordinario, núm. 78 y Fallos: 198, 320.

Que por consiguiente el hecho de que en los autos principales no haya conocido la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara apelada no es óbice para la aplicación del art. 4 de la ley 7055.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — FEL1rE S.

Pérez — Luis R. LonGHt — Justo L. ALvarez Roprícuez,
NUEVO BANCO ITALIANO v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Generalidades.

El recurso legislado en el art, 3" de la ley 4055 sólo procede en los casos enunciados por el mismo, respecto de sentencias dictadas por las cámaras federales. Es impro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1083 
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