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Año: 1948, Fallos: 210:1199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adquisición, se lo fijará teniendo en cuenta los precios vigentes durante una época económica normal, y, si fuera el caso, se combinarán los dos criterios, de manera que se establezca en forma equitativa su justo valor".

Por tanto y los fundamentos de las sentencias de fs. 1082 y 1132, se confirma la apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LosGHr — Justo L. ALvarez RopríGUEz — Ronotro G. VALENZUELA.


FRANCISCO RESTIFO v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

El Estado es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la muerte de su señora madre, producida sin culpa de ésta al ser apretada contra una columna del alumbrado público y sobre la acera, por el automóvil que guiaba el chófer de una repartición nacional.

PRESCRIPCION: Interrupción. i La interrupción de la prescripción producida por la interposición de la demanda continúa mientras esté pendiente el juicio y no se haya declarado la caducidad de la instancia, aunque las actuaciones hayan estado paralizadas durante un tiempo suficiente para que hubiera podido operarse la prescripción.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, No siendo procedente la adhesión al recurso ordinario de apelación en tercera instancia, no corresponde tomar en cuenta el pedido de modificación de la sentencia formulado por la parte que la consintió,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-1199

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