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Año: 1948, Fallos: 210:1245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dice que el Sr. Jofré falleció el 23 de febrero de 1924, desempeñando el cargo de Director de la Escuela Ambulante A, de Río Negro, a consecuencia de una mojadura producida 24 horas antes al cruzar el Río Limay, en circunstancias de llevar unas notas que dirigía al Consejo Nacional de Educación.

De acuerdo a ello, y de conformidad con lo preceptuado por los arts, 19, 41 y 42 de la ley 4349, corresponde a sus representados la pensión solicitada, la que, no obstante el dictamen favorable producido por el Sr, Procurador del Tesoro a fs, 77 y 78 del Exp. n? 2-J-1926, ha sido denegada por el P. E. por deereto de fecha 22 de noviembre de 1932, En definitiva, solicita se condene al Superior Gobierno de la Nación, a otorgar a sus mandantes la pensión que les corresponde por el fallecimiento del Sr. Jofré, en las condiciones que a éste correspondía la jubilación extraordinaria de acuerdo al art. 19 de la ley 4349, con costas.

TI. Que el Sr. Procurador Fiscal, al contestar la demanda, dice que las disposiciones pertinentes de la ley 4349, establecen como condición indispensable para que haya derecho a jubilación o pensión, que la inutilización física o intelectual sea en un acto de servicio y por causa evidente y exclusivamente imputable al mismo (art. 7, ley 4870).

Que de las actuaciones administrativas agregadas no resulta probado en forma evidente que la muerte del causante se haya producido como consecuencia de la mojadura que sufriera en el desempeño de sus funciones. Los informes médicos no son categóricos y por lo tanto, la demanda debe desestimarse, En definitiva, pide el rechazo de la acción, con costas.

TIT. Que a fs, 115 se presentan Rafael E, Jofré y Juan Jefré, a fs. 118 Mercedes Jofré de Aguilera y a fs. 119 José Manuel Jofré, por haber cumplido su mayoría de edad y ratifiean todo lo actuado por su madre.

Y considerando:

TI. Que no se trata en este caso, de interpretar con criterio más o menos restrictivo las disposiciones de la ley 4349, en cuanto a la extensión de los beneficios que acuerda a los deudos de los empleados públicos. Sólo hay aquí una cuestión de hecho a resolver, que es la de determinar si con la prueba rendida por los actores se ha acreditado que Rafael Jofré falleció en y por acto de servicio, pues que de ser eficaz esa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1245 
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