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Año: 1948, Fallos: 210:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DECAROLI v, FISCO NACIONAL
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes enpectatos.

Impuesto a los réditos.

Ta preseripción de la acción tendiente a obtener la devoJución de la suma que el contribuyente tuvo que pagar por imposición de las autoridades del impuesto a los réditos no se halla regida por el art. 24 sino por el art. 41 de la ley 11.683 (t. 0.) y se cumple a los diez años, El deereto-ley n? 30.141/44 no es aclaraterio sino modificatorio del art, 24 de la ley 11.683 (t, 0.). por lo cual la preseripción bienal que establece es inaplicable al caso en que la demanda fué iniciada con anterioridad al veneimiento del plazo de dos años contados desde la virencia de la meva disposición.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
La fabricación de carrocerías para automotores por encargo de terceros que proporcionan el chassis constituye una locación de obra, no incluída en el art. 19 de la ley n° 12.143.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL -
Rosario, junio 26 de 1946.

Y vistos: estos autos caratulados ""Decaroli Timos. contra Fisco Nacional (Réditos) ; demanda contenciosa", y Considerando:

Que en la demanda de fs. 2, la sociedad aetora reproduce las consideraciones expuestas en la reclamación administrativa, en la que gestionó la repetición de la suma de $ 10.234,60 moneda nacional abonada en concepto de impuesto a las ventas. a En el expediente administrativo que corre agregado por cuerda floja, la actora sostiene que el pago efectuado enrece de causa por cuanto sus actividades comerciales consisten en la fabricación por encargo de carrocerías para automotores.

limitándose a realizar la mano de obra requerida sobre el chassis aportado por el cliente, Manifiesta que esa índole de actividad encuadra dentro de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-521

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