Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 210:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cobrarle pastaje probar dicha cireunstancia, a cuyo efecto no bastan las cuentas sacadas de los libros de la Dirección de Tierras, sin perjuicio de la fe que pudieran merecer en cuanto al monto de la deuda una vez demostrada la existencia de la obligación.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción quinquenal.

El cobro de astaje por el Fisco a los ocupantes de lotes fiscales no es un impuesto; por lo que la preseripción liberatoria no está regida por la ley 11.585 sino por el art. 4027 del Código Civil.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 14 de 1945.

Y vistos: este juicio seguido por el Fisco Nacional contra la S, A. La Ganadera Argentina Ltda. por cobro de pastaje y, Resultando :


I. Que el Señor Procurador Fiscal demanda a la S. A.
La Ganadera Argentina Ltda. por la suma de ocho mil doscientos veintiocho pesos con cuarenta y cuatro centavos más sus intereses y costas.

Expresa que dicha suma proviene de haber estado ocupando la Sociedad demandada la superficie de 10.000 heciúreas de tierras fiscales, ubicadas en el lote 19, Sección C., Zona San Julián del Territorio Nacional de Santa Cruz, utilizándolo para el pastaje de 3.200 lanares, desde el 14 de setiembre de 1916 hasta el 29 de febrero de 1928, sin haber abonado al Fisco suma alguna por la ocupación ni por derecho de pastaje, II. Que la S. A. La Ganadera Argentina Ltda, al contestar la demanda, niega los hechos expuestos en la misma y especialmente que deba suma alguna al Fisco Nacional, y que tenge fundamento la liquidación que integra la demanda, en cuanto al número de animales y a la propiedad de los mismos que le es atribuída,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com