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Año: 1948, Fallos: 210:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de candidatos a diputados en nombre de un partido político, no son susceptibles de recurso extraordinario (').

S/A. CERVECERIA DEL NORTE v. PROVINCIA DE

TUCUMAN

AUTO DE NO INNOVAR.
La presunción de validez de los uetos de los poderes públicos impide disponer por vía de autos de no innovar la suspensión de la aplicación de las leyes y decretos provinciales impugnados de inconstitucionales, en instancia originaria ante la Corte Suprema a los efectos de impedir la imposición de una multa, si además no se ha invocado la irreparabilidad del perjuicio que aquélla pudiera producir a la actora (3).


GUMERSINDO M. SAYAGO v. Prov. DE SANTIAGO
DEL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es perte una provincia. Generalidades.

Debe acreditarse la competencia de la Corte Suprema para entender en la ejecución de los honorarios regulados por la misma a un perito en juicio de jurisdieción originaria (3).

— (1) 18 de febrero de 1948. Fallos: 128, 314; 148, 215; 189, 154; 203, 242; 207, 125.

2) 716 de febrero de 1948. Fallos: 195, 383.

3) 16 de febrero de 1948, Fallos: 128, 253; 182, 94.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-48

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