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Año: 1948, Fallos: 210:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 531 en lo referente a las costas de segunda y tercera instancias que deberán ser pagadas en el orden causado teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. —" Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lon — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.


GASPAR M. PORTILLO v. BANCO EL HOGAR
ARGENTINO HIPOTECARIO
LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espíritu de la misma, principio que exige determinar ese espíritu cuando fuera de la letra está clara y evidente la intención del legislador, máxime si ella consta en la exposición de los motivos que la fundaron o en la diseusión de la ley.

La importancia de los informes de las comisiones de las cámaras, como fuente de la interpretación de las leyes.

aumenta enando ellas obtienen asentimiento general.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El decreto nacional n" 119.630 en cuanto dispone que la jurisdicción del Tribunal Bancario con asiento en la Ca- :

pital Federal, alcanza a las sucursales y personal de bancos cuya cosa central y principal establecimiento radicado 4 en el país, esté situado en la ciudad de Buenos Aires o en los territorios nacionales, comprendiendo a las sucursales de dichos bancos instaladas en las provincias, ha sido dictado por el Poder Ejecutivo sin excederse de sus fuentta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-531

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