E sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, diciembre 31 de 1946.
Vistes estos autos caratulados: "Giménez Virgilio Rosa e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cobro de stbsidio" y resultando: a) Se presenta Virgilio R. Giménez entablando demanda contra la Municip. de la Cap. por cobro de subsidio, Dice que al fallecimiento de su padre José Esperanza Giménez promovió ante la Caja Municipal de Previsión Social el expediente pertinente para el cobra de aquél, a que se considera con derecho, Terminado ya y debiéndosele acordar el mismo, se produce la sanción de la ordenanza núm. 5936, que modificó sustancialmente el régimen y beneficios de la Caja referida, privándole de su derecho al subsidio, ya que el art. 65 hace aplicable a todos los expedientes en trámite; así se le deniera el beneficio, Planteado el caso judicial, luego de agotados los trámites administrativos, se rechazó la demanda por enanto la Caja Municipal de Previsión Social no era directamente demandable y así se vió obligado a iniciar esta nueva demanda, Expresa que el art, 65 de ta ordenanza núm. 5936 es inconstitucional, y tras otras consideraciones en apoyo de sn derecho, pide se haga Inear ata acción deducida, con sus intereses y las costas del juicio, Funda squélla en lo dispuesto en los arts. 3, 4, 4044 y cones., C. C., 14, 17 y 18, Const. Nac.. y en la aplicación municipal vigente al jubilarse si padre, sobre quien tiene derechos emergentes de su condición de hijo legítimo.
b) Corrido el traslado de ley, lo contesta Eduardo J.
Drocehi, por la demandada, Niega los hechos y el derecho invocados, Sostiene que la acción del aetor debe rechazarse por cuanto en el caso deducido rige lo dispuesto en el art, 65 de la ordenanza núm, 5936, que constituye, en esencia, la cuestión de fondo que se debate; por otra parte, expresa que la acción entablada se encuentra preseripta, por cuanto el padre del actor falleció en 1930 y por el transcurso del tiempo que media desde esa fecha hasta la que indica el escrito de responde han pasado 15 años. Tras de invocar diversos casos de Jurisprudencia y tras otras consideraciones, pide se rechace la demanda, con costas.
Considerando: 1" Que respecto a la defensa de preseripción opuesta, debe establecerse que promovida por el actor E Es
LA
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:810
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