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Año: 1948, Fallos: 210:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, diciembre 31 de 1946.

Vistes estos autos caratulados: "Giménez Virgilio Rosa e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

b) Corrido el traslado de ley, lo contesta Eduardo J.

Drocehi, por la demandada, Niega los hechos y el derecho invocados, Sostiene que la acción del aetor debe rechazarse por cuanto en el caso deducido rige lo dispuesto en el art, 65 de la ordenanza núm, 5936, que constituye, en esencia, la cuestión de fondo que se debate; por otra parte, expresa que la acción entablada se encuentra preseripta, por cuanto el padre del actor falleció en 1930 y por el transcurso del tiempo que media desde esa fecha hasta la que indica el escrito de responde han pasado 15 años. Tras de invocar diversos casos de Jurisprudencia y tras otras consideraciones, pide se rechace la demanda, con costas.

Considerando: 1" Que respecto a la defensa de preseripción opuesta, debe establecerse que promovida por el actor E Es

LA

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-810

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