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Año: 1948, Fallos: 210:808 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| A - t , 808 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA correspondería a la jurisdicción originaria de esta Corte, sobre la base de tratarse de juicio entre dos naciones « extranjeras, en el que son parte "por un lado un cónsul y por la otra un embajador", es inadmisible, La cireunstancia de que intervinieran en los autos los referidos funcionarios no bastaría para atribuir jurisdicción originaria al Tribunal, en tanto el juicio verse sobre derechos de las naciones en cuyo nombre actúan, y no trate de responsabilidad personal alguna de aquéllos, con arreglo a jurisprudencia reiterada del Tribunal. Fallos:

202, 311; 208, 121 y los allí citados.

En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.

Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 92 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. .

Tomás D. Casares — FeLIrE S.

Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvanez RobríGuEeZ — RonorLro G. VALENZUELA,
VIRGILIO ROSA GIMENEZ v. MUNICIPALIDAD DE
BUENOS ATRES

JUBILACION Y PENSION.
Para determinar hasta cuándo el derecho a los beneficios acordados por una ley de ¡jubilaciones y pensiones es para los beneficiarios posibles mero derecho en expeetativa, cabe referirse al momento en que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la ley para que el beneficio pueda ser requerido, o a la fecha en que se lo requirió ante la autoridad correspondiente, o, por fin, a la decisión administrativa que lo acuerda,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:808 
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