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Año: 1948, Fallos: 211:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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neral admitido por la jurisprudencia con respecto a las referidas sanciones —Fallos: 209, 317 y otros— queda librado a la prueba que el contribuyente traiga, la posible reconsideración de la calificación del producto, siendo indiscutible la necesidad de aportar los clementos de juicio necesarios para descartar la objetada por el interesado, o para hacer admisible la alteración del vino por la evolución natural del mismo. Fallos: 197, 346; 208, 372 y otros.

En su mérito se desestima la nulidad y se confirma la sentencia apelada de fs, 165 en todas sus partes.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvarez Roprícuez — Roporro G. VALENZUELA,
ANA MARIA O'TOOLE Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 y 19 de la Constitución.

Los arts. 17 y 19 de la Const. Nacional, invocados por los recurrentes por entender que se les ha cobrado un impuesto no establecido por la ley, carecen de relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa y resteitas por la sentencia apelada, referentes a saber si los caminos mencionados en la demanda están o no comprendidos en la ley 4117 de la Provincia de Buenos Aires, si los decretos impuenados se ajustan o no a dicha ley y si éstos y la ley local 5105 tienen o no el alcance que les atribuye la sentencia apelada. Todo ello es materia de orden local respecto de la cual la Corte Suprema no tiene competencia para revisar lo resuelto por la justicia provineial, por lo que no procede el recurso extraordinario fundado en las normas constitucionales mencionadas,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1221

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