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Año: 1948, Fallos: 211:1222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La facultad de impugnar un impuesto como contrario a la igualdad sólo incumbe a la persona perjudicada por Ja desigualdad alegada, a la cual corresponde producir la prueba pertinente en el curso del pleito, pues sin ella los autos no sustentarún su pretensión de hallarse asistida por interés bastante para plantear la cuestión federal de que se trata y faltará, entonces, el requisito jurisdiecional necesario para la procedencia del recurso extraordinario.

AFIRMADOS,
La validez de la contribución de mejoras requiere que la suma que por ella debe parar el contribuyente no exceda substancialmente el beneficio proporcionado por la obra que la origina.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos tienen en su favor la presunción de su validez.

AFIRMADOS.
Se presume que la pavimentación produce, por regla general, algún beneficio a los propietarios afectados por ella. La sola circunstancia de que la respectiva contribución se haya establecido sobre la base de un porciento del costo de la obra, cuya mayor parte queda a cargo de la comunidad, no basta para invalidar el gravamen.

Al contribuyente que impugna la va'idez de la contribución de mejoras por considerar que no beneficia al inmueble afectado, corresponde demostrarlo fehacientemente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El contribuyente que ha omitido producir en el juicio la prueba necesaria para demostrar una real y efectiva desproporción entre la contribución de afirmados exigida y el beneficio producido a su propiedad por esa obra pública, y ha limitado el fundamento de su reclamo a una cuestión puramente formal consistente en sostener la invalidez de la contribución por habérsela establecido tan sólo sobre la base de un porciento del costo del pavimento, carece de interés suficiente para sustentar el recurso ex

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1222

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