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Año: 1948, Fallos: 211:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1937, del decreto n? 125.258 y de la ley n° 12.612, referentes al régimen de la remuneración de los individuos empleados en la industria de la ballena, que no excluyen los beneficios de la ley n? 11.729 para el personal a que ella puede alcanzar, pues su propósito es otro vinculado con la protección de las especies afectadas por la industria.


DICTAMEN DEL PRrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, y de conformidad con lo resuelto por esta Corte Suprema con fecha 15 de marzo ppdo., in re Mazur v. Cía. Argentina de Pesca pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs.

139 «.. los autos principales no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquella guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, desestimar la presente queja. — Bs. Aires, mayo 24 de 1948. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de junio de 1948.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Kozina Krunko v. Cía Argentina de Pesca S. A." para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-13

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