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Año: 1948, Fallos: 211:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, agosto 23 de 1947.

Y vistos: Los antos n? 8952-F-1601, "Sumario n° 1419Sección 24—, S. A. José Paviolo Ltda., remitido por el Sr. Administrador Gral. de Impuestos Internos de la Nación, a los fines del art. 38 de la ley 3764", venidos del Juzzado Federal de San Juan, —expte. 1" 411, año 1934—, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 634 y 636, respecto de la sentencia corriente a fs. 629/6034; y Considerando:

En enanto al recurso de nulidad :

Que este recurso ha sido interpuesto sólo por el apoderado de la S. A. Paviolo Ltda, qnien lo funda a fs. 646 en que no se ha dietado auto de prisión preventiva en forma. pues que el de f. 314 sólo ordena elevar la causa a plenario contra dicha sociedad ; haciendo consistir la enusal de nulidad en que en ningún momento la nombrada sociedad habría sido indagada en la persona «de st representante legal "ejeentivo", que lo es su presidente, sezún el poder de £. 541, y que el gerente, Sr. Cagliero, al ser indagado como particular procesado, habría dicho que era apoderado ante la Adm, Gral. de Impuestos Internos, encargado sólo de la parte comercial, manifestando pesteriormente que no tenía poder para representar a la sociedad en asuntos eriminales; que luego se le cita a ésta para que se notificara de un anto (el de f. 314), que pare ello no es de prisión preventiva, sino de un embargo a los fines del posible cobro de la multa. Agrega que. como es de orden público el derecho de la defensa en juicio, la nmilidad en que se incurrió al omitirse la declaración indagatoria del representante de la sociedad, aunque no se alegó en aquel entonees, debe ser declarada a pedido de su actual representante.

Que según acta de f. 118, Isidoro Cagliero se presentó espontáneamente al Juzzado a quo. manifestando que a quien correspondía que se le diera intervención en el sumario, no era a Josó Femenía como se hizo, porque éste no tenía la repre«sentación de la sociedad, siendo sólo su enóloro, sino a él, a Cagliero, "como gerente y representante a la vez de la sociedad nombrada", y que el poder que tenía con amplias facul

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1388 
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