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Año: 1948, Fallos: 211:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tades de la sociedad anónima, se encontraba registrado en las Oficinas de Impuestos Internos de la Nación, evidentemente 2 los fines y efectos establecidos por el art, 4, inc. e), Tít. 1, Regl, Gral, de las Leyes de Impuestos Internos.

Que a f. 255 se hace parte el Dr. Abraham Vidart, con poder otorgado por Faustino Paviolo, como presidente de la sociedad anónima industrial y comercial José Paviolo Ltda..

para que intervenga en todos los asuntos pendientes y futuros en materia civil o comercial, o en juicios eriminales derivados de la Adm. de Impuestos Internos de la Nación, con amplias facultades: y dándose por notificado del anto de fs 314, por el que se decretó prisión preventiva contra José Femenía e Isidoro Cagliero y se elevó la causa a plenario contra la sociedad anónima José Paviolo Ltda., a los fines de la responsabilidad patrimonial y pecuniaria que les corresponda 0 pueda corresponder de conformidad al art. 35, ines. b). e) y 1), ley 12.148.

y deeretaba embargo contra la misma Sociedad y los nombrados Femenía y Cagliero, en bienes de su propiedad, a los fines del art. 411, €. Pr. Cr., hasta enbrir la suma de $ 30.000 interpone contra el mismo auto de reenrso de apelación, limitándose a solicitar ante este tribunal, que se redujera el monto del embargo, auto que fué confirmado a fs. 344.

Que vueltos los antos al juzgado, se continúan los procedimientos hasta dictarse sentencia definitiva n fs 459/477:

y a fs. 481 el apoderado de la nombrada sociedad plantean un incidente de nulidad de los procedimientos fundado en que no se le había corrido traslado de la acusación fiscal, ni notificado el auto de apertura a prueba, ni el término del mismo, y en que se dictó sentencia sin llamar autos, pero sin alegar que no se hubiera recibido declaración indaratoria, al presidente o representante de la sociedad, ni tampoco que no se hubiera dictado a su respecto auto de prisión preventiva; y subsidiarinmente, interpuso los recursos de apelación y nulidad respecto de la sentencia, los que le fueron acordados por el a quo al desestimar de plano el incidente de nulidad. Y al fundar en esta instancia el recurso de nulidad, el recurrente alegaba que el fiscal no había formulado acusación en forma en contra de la sociedad Paviolo.

Que a fs. 527/533 el tribunal, por mayoría de votos, deelaró nula la sentencia del inferior, porque si bien consideró que la requisitoria fiscal de fs, 410/412, no obstante sus deficiencias de forma, constituye legalmente ""acusación"" contra la sociedad de referencia, no se le había corrido traslado de dicha acusación, ni notificado el auto de prueba, por lo que se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1389 
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