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Año: 1948, Fallos: 211:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cada oportunidad que en el curso del proceso se invoque la violación de la defensa en juicio por el procesado (°).


SILVANO BELEN FARIAS yv. LUCIT.DA MERCEDES

RUDAZ DE BOTANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compraventa.

El juez del lugar en que está situado el inmueble, donde debía efectuarse la tradición, es el competente para entender en el correspondiente juicio por escrituración.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El convenio obrante a fs. 3 del expediente N' 8175, acredita que los terrenos materia del juicio están situados en la ciudad de Corrientes, lugar donde se celebró el contrato y donde expresaron tener su domicilio los contratantes.

En casos semejantes al presente, tiene declarado V. E. que es juez competente para entender en un juicio por escrituración, el del lugar donde debía efectuarse la entrega del inmueble; y tratándose de la compraventa de bienes raíces, "el lugar de la ejecución se encuentra virtual y necesariamente determinado por el de la situación de los bienes vendidos, que es en el que solamente, según los principios de la legislación actual, puede verificarse la tradición ( 144:139 , y los allí citados).

2) Fallos: 209, 342.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-155

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