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Año: 1925, Fallos: 144:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos correspondientes a las partidas de lana extraidas del territorio nacional después del 23 de enero de 1918, Notifi«quese y devuélvase,
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
corra — Ramón MÉNDEZ. — Ronerto RerETTO. — M. Lav

CENA,
Don Felipe Amoroso contra la sociedad anónima "La RepúblieE", por escrituración, Contienda de competencia.

Sumario: 1." Con supeción a lo dispuesto por el articulo 1212 y correlativos del Código Civil y la ley 32 titulo III, partida 3", es Juez competente para el conocimiento de ls pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al domicilio del demandado, el del lugar señalado expiicita o implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales ya accesorias.

2." 'Es Juez competente para entender en un juicio por escrituración de un inmueble comprado, el Juez del lugar en que debia verificarse la entrega de dicho inmueble, que, en el caso, fué el de la realización del contrato, y donde éste comenzó a ejecutarse por abono del precio por parte del denunciante.

3" Tratándose de compra-venta de hienes raices, el lugar de "a ejecución se encuentra virtual y necesariamente determinado por el de la situación de los bienes vendidos, que es el que solamente, según los principios de la legislación actual puede verificarse la tradición.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-139

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