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Año: 1948, Fallos: 211:1811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUMERSINDO LAGE


SERVICIO MILITAR.
La interpretación restrictiva que debe darse al régimen legal de las excepciones militares, no ha de confundirse con una interpretación exclusivamente literal. No es precisamente la interpretación sino la aplicación de la ley lo que ha de hacerse con criterio restrictivo cuando se trata del régimen aludido.

SERVICIO MILITAR.
Si bien la cireunstancia de mantener el padrastro impedido no es causal de excepción del servicio militar, procede esta última con respecto al ciudadano único sostén de su madre casada en segundas nupcias cuyo esposo se halla imposibilitado para trabajar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de setiembre de 1948.

Vistos los autos "Lage Gumersindo sobre excepción del servicio militar"", en los que se ha concedido a fs. 33 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que es exacto que la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha interpretado las disposiciones de las leyes 3318 y 4707 y del decreto 29.375/44 en el sentido de que la circunstancia de que el ciudadano atienda a la subsistencia de su madre casada en segundas nupcias y a la del actual esposo de ella, padrastro de aquél, por hallarse impedido para el trabajo, no es causal de excepción militar (Fallos: 201, 609 y los allí citados).

Que la reforma de la disposición pertinente del decreto 29.375/44 (art. 41, inc. 3) por los decretos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1811

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