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Año: 1948, Fallos: 211:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE TA NACIÓN 23 E
autos, de acuerdo a las constancias existentes y limitado a la | parte que se refiere al "eoeficiente de gastos" (2? considerando). | Por las precedentes consideraciones, fallo: haciendo lugar t parcialmente a la demanda y declarando en consecuencia que :

el Gobierno de la Nación deberá devolver a Da. Felisa A. Ortiz , Basualdo de Alvear la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará,en la forma señalada en el cuarto H considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha É de la notificación de la demanda y la mitad de las costas atento | al resultado a que se ha arribado. — B. Gache Pirán. |

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL !
Buenos Aires, abril 9 de 1947. H Considerando: :

Que la sentencia de fs. 158 resuelve los dos puntos con- h centrados en el primer considerando. LA Respecto al primer punto o cuestión apela, a fs. 162 vta. í la parte demandada, y en cuanto al segundo la actora a fs. 162. H En el segundo considerando se trata el primer punto, con y toda claridad y amplios fundamentos, ; Respecto a la segunda cuestión planteada, la aetora, no ha P desvirtuado los fundamentos de la sentencia. Aunque el Sr. juez E a quo, reconoce que el coeficiente de amortización sobre propie- E dades urbanas debe hacerse de acuerdo al art. 23 ine, e) de la [ ley 11.682 sobre el valor de costo, la apelante no ha demostrado ' este valor. ! La manifestación de los constructores con respecto al mis- . | mo (fs. 130), aparece equívoca ante la nota de fs. 98. f Tampoco pueden gravitar en la prueba del costo, los reci- L bos agregados a fs. 91/100, pues no han sido reconocidos en el ! juicio, careciendo de eficacia legal. Además, la Municipalidad H informa a fs. 133, que el arquitecto Gianotti no ha figurado en y la construeción de la obra. 1 Por ello, y demás fundamentos de la sentencia de fs. 158, y se la confirma, haciendo lugar parcialmente a la demanda, de- | clarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la actora, Da. Felisa A. Ortiz Basualdo de Alvear, la suma que | resulte de la liquidación que se practique, de acuerdo con las E constancias existentes y limitado a la parte que se refiere el f

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-23

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