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Año: 1948, Fallos: 211:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELISA A. DE ORTIZ BASUALDO DE ALVEAR
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema en un juicio en que es parte la Nación, si de los autos no resulta que el monto debatido respecto de la parte de la demanda que la sentencia apelada desestima, sea superior a $ 5.000 m/n. Incumbe al apelante la oportuna determinación de aquel monto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 27 de la ley 11.682 (t. 0.) si la sentencia apelada no hace cuestión de ella y para determinar la forma de liquidar los gastos de conservación de los inmuebles, se limita a examinar y decidir una cuestión de hecho, como lo es la referente a saber si la circunstancia de que la administración del inmueble estuviera confiada por la actora —que no lleva libros— a una firma que los lleva, hace posible la aplicación del criterio enunciado en la precitada disposición; a lo cual se agrega que dicha sentencia tiene t otros fundamentos de derecho que bastan para sustentarla.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 31 de 1945.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Ortiz Basualdo de Alvear, Felisa A. de, e, Gobierno de la Nación s. repetición", de los que resulta:

1 Queafs. 2 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 6.069,60 m/n. que le ha exigido indebidamente la Dirección General del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que la suma reclamada proviene del reajuste practi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-19

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