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Año: 1948, Fallos: 211:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultantes del reajuste, en tanto que el art. 1° del decreto 18,627 citado establece el momento de la incorporación al servicio a los efectos del cómputo respectivo.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 151 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. Lona — Justo L. ALvarez RopríGUEz.


EMPRESA CENTRAL CASILDA S. A. v. PROVINCIA DE
SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado por el recurrente en la ley federal 12.346.

CONCESIÓN: Efectos.

El ulterior establecimiento de la jurisdieción nacional sobre una línea de transportes nacida originariamente de una concesión provincial no produce necesariame ate y de por sí la extinción de esta última mientras el ejercicio de la jurisdieción nacional no sea en lo esencial, incompatible con su subsistencia, La nacionalización no impone, pues, por sí sola la devolución del depósito de garantía constituído oportunamente a favor de las autoridades provinciales, enya razón de ser está en las obligaciones contraídas por el concesionario, Ella dependerá de las eláusulas de la coneeción local que sean stsceptibles de subsistir y de la relación que con ellas tengan los depósitos efectuados.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:250 
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