ejercicio de aquel poder nacional" (Gaceta del Foro, t, 173, pág. 105).
Conforme a lo expuesto, es claro el derecho de la aecionante para reclamar, como lo ha hecho, que la Provincia le devuelva los depósitos de garantía realizados conforme a la ley provincial como si la concesión estuviera sometida a su jurisdieción enando en realidad y en virtud de la ley mencionada 12.46 y str adhesión a la misma, la realización y organización de los servicios quedaron definitivamente sujetas a la jurisdie ción nacional.
Por lo expuesto y fundamentos concordantes de los escritos de la recurrente, voto por la afirmativa a esta enestión y, en consecuencia, porque se haga lugar a la devolución de los depósitos entregados en garantía, con costas.
Los demás Sres. Voeales, se adhirieron, — Francisco M.
Ferrer. — Tiburcio B. Reyes. — Justo L. Cabal. — Armando De Feo. — Domingo Sabaté, Santa Fe, 15 de julio de 1947.
Y vistos: Por los fundamentos del Acuerdo precedente, el Superior Tribunal de Justicia resuelve: Declarar procedente "I presente recurso y, en consecuencia, ordenar la devolución de los depósitos reclamados, con costas. — Francisco M. Ferrer.
— Tiburcio B. Reyes. — Justo 1. Cabal, — Armando De Feo.
— Domingo Sabaté.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
El fallo del Superior Tribunal de la Prov. de Santa Fe que se recurre por vía de recurso extraordinario se ajusta a lo resuelto por V. E. en 199:326 y 200:370 , por lo que procede su confirmación. — Bs. Aires, octubre 16 de 1947. — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 11 de junio de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Empresa Central Casilda S. A. v. Gobierno de la Provincia s./ reenrso
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:255
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