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Año: 1948, Fallos: 212:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1948.

Vistos los autos: Orozco Isaac, Recurso contencioso administrativo", en los que se ha concedido a fs. 92 el recurso ordinario de apelación.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la existencia de contravención a las leyes de impuestos internos y sus reglamentos puede resultar de la contabilidad del contribuyente, o de documentos emanados y reconocidos por éste. Ello aun cuando las constancias de los mismos no concuerdan con las de los libros oficia les, siendo en tales casos, a cargo del interesado la prueha de su inocencia, que no acredita la circunstancia de no estar esclarecidas las maniobras necesarias para completar la evasión fiscal, —Conf. causas "Grimalt y Boeeke e.| Imp. Internos; " Pedro Loreti v. Imp, Internos" y "S.A. Agrícola, Industrial y Comercial "Cremaschi Hnos." v. Imp, Internos" falladas en 25 de agosto del corriente año y otras, Que igual eficiencia demostrativa de la inexactitud de las anotaciones en los libros oficiales tiene sin duda la manifestación explícita del contribuyente, de la que aquélla resulta, porque no habría razón atendible para distinguir tal supuesto del enunciado en los considerandos anteriores, Que no cabe desde luego descartar sin más que tales manifestaciones sean crróneas y puedan haber obedecido a la perturbación originada en la nerviosidad del deelarante en el acto de la inspección a que fué sometido por los empleados de Impuestos Internos, tal como se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-248

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