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Año: 1948, Fallos: 212:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo expresa en el memorial de fs. 66 —a fs. 67 vta—.

Pero esa posibilidad no exime al contribuyente de acreditar su inocencia en los términos de la jurisprudencia más arriba citada porque solamente sobre la base de tal prueba cabe desechar la presunción de fraude que, en las condiciones de autos, pesn sobre aquél.

Que esa prueba no se ha producido en la especie, En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. S7, se la confirma en todas Sus partes, Con costas, Tomás D. Casares — Ferre $, Pérez — Luis R, Losa — Justo L. ALvarez Roprícuez,
MARTIN DURRUTY yv: NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE A PELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Siendo obligación de la parte apelante, a los efectos del otoryamiento del recurso del art. 3 ine. 2, de la ley 4055, determinar el monto de la suma en que pretende se modifique la sentencia recurrida, y no resultando, ni de lo actuado en el curso del juicio ni de lo expresado en el escrito en que se interpuso la apelación, que el valor disputado supere la suma de m$n, 5.000, corresponde declarar mal eoncedido dicho recurso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El monto discutido en la presente causa justifica la intervención de V. E, en instancia ordinaria de acuerdo con lo dispuesto por el art, 3, inc, ?" de la ley 4.055.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-249

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