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Año: 1949, Fallos: 214:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por ello y lo dispuesto en cl art. 3284 del Código Civil, esta Corte Suprema ha decidido reiteradamente que las normas legales que se invoca para sostener la competencia del juez del lugar donde está situada la oficina en que consta la partida de que se trata, sólo rigen para los casos comunes de rectificaciones fuera del juicio universal de sucesión que atrae todas las cuestiones sobre el derecho a los bienes que lo constituyen y el título con que son reclamados (Fallós: 134, 397; 139, 15; 142, 159).

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que el Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay —Prov.

de Entre Ríos— debe dar cumplimiento al exhorto que lo ha dirigido el Sr, Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital Federal. En consecuencia, remítanse estos autos al magistrado de la provincia mencionada y hágase saber al de la Capital en la forma de estilo, Ferire S. Pérez — Luis R. Los
MI — Ronorro G. VALENZUE-
La — Tomás D. Casares.


PAULA QUIROZ DE SOTELO
N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Inseripción de nacimiento.

No existiendo en las ctivas 1 locales disposicioue aa pido de Joe dl dm cilio del interesado para conocer de las actuaciones tendientes a obtener la inscripción omitida de un nacimiento ocurrido en otra provivneia, corresponde que los tribunales de ésta den cumplimiento al exhorto que aquel juez les dirige para que se practique la inseripción de referencia ordenada previo los trámites legales.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-265

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