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Año: 1949, Fallos: 214:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO M. PIERO (Sucesión) v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
| CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de incont:

titucionalidad.

La sentencia que declara confiscatorio a un impuesto no impide a les autoridades respectivas efectuar una nueva liquidación del gravamen ajustándose, del modo que la legislación pertinente lo autorice, a los límites fijados en la N declaración de inconstitucionalidad.


N COSA JUZGADA.
t La sentencia que declara confiscatoria e inconstitucional a una contribución de mejoras y, como consecuencia de ello, ordena la devolución de las cuotas pagadas, que era lo único que entonces podía ser repetido, tiene fuerza de cosa juzgada con respecto a toda liquidación en que la contribución se cobre conforme al monto declarado confiscatorio.


DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. el 31 de mar20 ppdo. in re "Buenos Aires la Provincia v. Polledo Casimiro S, A. Comercial y Ganadera"', hallándose radicada esta causa ante el Tribunal por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo. —fecha de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional—, corresponde a los efectos de la competencia de la Corte Suprema, analizar el caso conforme a los preceptos de los arts. 100 y 101 del antiguo Estatuto Fundamental.

Por tanto, tratándose de una demanda seguida contra una Provincia, basada exclusivamente en la inconstitucionalidad del gravamen creado por una ley de la misma y cobrado a raíz de una ordenanza municipal

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-269

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