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Año: 1949, Fallos: 214:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y PARTICIPACION CRIMINAL.

Debe considerarse demostrada la participación en el delito de homicidio calificado de quien reconoce haber tenido un revólver en la mano mientras se desarrollaba el hecho, habiéndosele escapado un tiro al aire; pues Je es aplicable la doetrina de la Corte Suprema conforme a la cual trátase de un solo hecho al que corresponde una cali-.

ficación legal única, extensiva a todos los autores que han concurrido a la ejecución desempeñando cada uno el papel que le fué asignado o que las alternativas de la ejecución le depararon.

. PENA.

v ¡o ; Para la graduación de la pena que corresponde imponer al procesado —incurso en «delito de participación en homieidio calificado y robos reiterados— su manifiesta y repetida peligrosidad obliga a prescindir de la circunstancia favorable de su juventud, pues contaba 23 años al tiempo de consumar los mencionados delitos.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Presidente Roque Sáenz Peña, abril 9 de 1947.

Y vistos: estas causas núms. 2741. 2769 y 2729 seguidas contra Raúl Daniel Niveyro (a) "Tat. " de apellido materno Borda, argentino de 22 años de edad, soltero, con instrueción, domiciliado en esta localidad y no reincidente, por los delitos de triple homicidio y asalto en banda reiterados y de los cuales:

Resulta:

1. Causa n° 2741, folio 31, año 1943. De las constancias ° de la misma se desprende que la indagación de los hechos se inicia al enterarse la instrucción preventora de que el paraje denominado "La Chiquita" distante 20 Kms. de esta localidad había ocurrido un triple homicidio y trasladándose ella al lugar del suceso en la finca de una de las víctimas José Vázquez practica la diligencia sumarial de que informa el acta de fs, 1, en el curso de la cual constató la existencia del cadáver de José Vázquez y de sus hijos José y Fernando en las dependencias que se mencionan, verifica las lesiones que los mismos presentaban, se incauta de algunos proyectiles y

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-482

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