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Año: 1949, Fallos: 214:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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brado su juzgamiento al "°juez o tribunal competente" art, 771). .

Que a falta de atribución de competencia a la justicia federal por dicha norma; no tratándose de la hipótesis general de obstrucción del buen servicio de los empleados nacionales prevista en el art. 3, inc, 3, de la ley 48 puesto que la referente a la organización y discipline de las fuerzas armadas se rige por sus propias normas, y no siendo el encubrimiento con arreglo al Código Penal, un delito contra la propiedad, es indudable que fulta la hase necesaria para declarar la competencia de la justicia federal, con mayor razón desde que ésta es restrictiva y de excepción (Fallos: 184, 153, entre otros).

Por tanto, de acuerdo con lo resuelto en Fallos:

210, 474, y recientemente en la causa "Cúccearo Carlos Alberto" —sentencia del 8 de agosto del año en curso— oído el Sr. Procurador General, declárase que el Sr Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital es el competente para conocer en el proceso "Storper Salomón León, Lescovich Simón x./ presunto encubrimiento". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Federal en la forma de estilo.

FeLive Santiaco Pérez — Luis R. Lononr — Tomás D. Ca

SARES.

IMACH SION COHEN v. ALEJANDRO BITELMAJER
WECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La ley 1" 12.296, cuyo art. 1 introduce un nuevo apartado al art. 3878 del Cód. Civil y el 2° modifica el últi

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:522 
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