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Año: 1949, Fallos: 214:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo párrafo del art. 3883 del mismo Código, es de carúcter común, por lo que su interpretación no constituye cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación Y - directa, Normas eztrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las nuevas cláusulas constitucionales no atribuyen caráeter federal a las cuestiones regidas por preceptos de orden común, ni la invocación de las primeras autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario en tanto no se for mule conereta impugnación de inconstitucionalidad de las normas aplicablas al caso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Cohen Imach Sión c./ Bitelmajer Alejandro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la ley 12.296 en cuya inteligencia funda el recurso el apelante, reviste sin duda carácter común, toda vez que su art. 1 introduce un nuevo apartado al art. 3878 del Cód. Civil y el ?, modifica el último párrafo del art. 3883 del mismo Código, siendo el 3" de forma, Que como lo ha decidido esta Corte en los autos Ricciardi, F. A. v. Lafferriere, J. F." R, de H. —fallados en 22 de agosto del cte. año— las nuevas cláusulas constitucionales no atribuyen carácter federal a las cuestiones regidas por preceptos de orden común, ni la invocación de las primeras autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario en tanto no se formule

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-523

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