Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 214:612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



VICENTE SOLIVELLAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es procedente el recurso extraordinario que se funda en E. la interpretación del art. 7° y concordantes del deereto n° 5103/45 —ratificado por la ley 12.921 reglamentario del ejercicio de las profesiones de doetor en ciencias económieas, actuario y eontador público en todo el territorio del país, así como en la incompatibilidad entre dichas disposiciones, interpretadas con el alcance que les atribuye la sentencia recurrida, y los arts. 14 y 17 de la anterior Constitución. que aseguran el derecho a trabajar y ejereer una profesión lícita.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formalex. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede tomar en consideración la cuestión referente a > la violación de la norma constitucional de la igualdad planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario,

PROFESIONES LIBERALES.
El art. 9" del decreto n° 5103/45, reglamentario del ejercicio de las profesiones de doetor en ciencias económicas, actuario y contador público, refiérese claramente al ejercicio de la profesión por cuenta propia, con exclusión de quienes, actuando en una relación de subordinación o dependencia, la ejercen por cuenta y bajo la dirección o responsabilidad de otros que les retribuyen sus servicios.

El art. 7° del mencionado decreto se refiere a los casos en que por haberse realizado las tareas con independencia y responsabilidad propias frente a terceros, no hayan configurado una relación de subordinación o dependencia, expresa y categóricamente excluída por el art, 2.

No procede, pues, inscribir en el registro a que se refiere el decreto 5103/45, a quienes han desempeñado tareas de contadores tan sólo como empleados de firmas que realizan trabajos de contabilidad para terceros.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:612 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-612

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 612 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com