VICENTE SOLIVELLAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es procedente el recurso extraordinario que se funda en E. la interpretación del art. 7° y concordantes del deereto n° 5103/45 —ratificado por la ley 12.921 reglamentario del ejercicio de las profesiones de doetor en ciencias económieas, actuario y eontador público en todo el territorio del país, así como en la incompatibilidad entre dichas disposiciones, interpretadas con el alcance que les atribuye la sentencia recurrida, y los arts. 14 y 17 de la anterior Constitución. que aseguran el derecho a trabajar y ejereer una profesión lícita.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formalex. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No procede tomar en consideración la cuestión referente a > la violación de la norma constitucional de la igualdad planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario,
PROFESIONES LIBERALES.
El art. 9" del decreto n° 5103/45, reglamentario del ejercicio de las profesiones de doetor en ciencias económicas, actuario y contador público, refiérese claramente al ejercicio de la profesión por cuenta propia, con exclusión de quienes, actuando en una relación de subordinación o dependencia, la ejercen por cuenta y bajo la dirección o responsabilidad de otros que les retribuyen sus servicios.
El art. 7° del mencionado decreto se refiere a los casos en que por haberse realizado las tareas con independencia y responsabilidad propias frente a terceros, no hayan configurado una relación de subordinación o dependencia, expresa y categóricamente excluída por el art, 2.
No procede, pues, inscribir en el registro a que se refiere el decreto 5103/45, a quienes han desempeñado tareas de contadores tan sólo como empleados de firmas que realizan trabajos de contabilidad para terceros.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:612
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