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Año: 1949, Fallos: 215:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glo a la ley orgánica de municipios de la Provincia de Buenos Aires N" 4587 y a la ordenanza del Municipio de Morón N° 1185 y si las municipalidades de dicha provincia tienen o no facultades para legislar sobre faltas y aplicar sanciones atento lo dispuesto por el Código de Faltas y la nueva Constitución de dicho Estado no revisten carácter federal y son ajenas al recurso extraordinario.


A. VARELA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Porque el pronunciamiento de la Corte Suprema sería inoperante para la tutela del derecho de los recurrentes y por ende inoficioso, no procede la queja si ya se ha cumplido la sanción aplicada por la resolución respecto de la cual se ha interpuesto el recurso extraordinario.

El pronunciamiento de la Corte no dejaría de ser abstraeto por el hecho incierto y contingente que importan las posibles consecuencias de la sanción de referencia en censo de nueva infracción, lag dificultades que pudieran surgir para obtener certificado de buena conducta 0 los previsibles inconvenientes que dicha sanción creara a los interesados en sus empleos;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1949, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Varela Alfredo y otros s.| infracción al edicto de reuniones públicas", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando: > Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la circunstancia de haberse cumplido la sanción apli

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-257

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