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Año: 1949, Fallos: 215:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN M. SEMON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El art. 39 del Cód, de Proced, en lo Criminal para la Capital Federal y Territorios Nacionales úebe ser aplicado con preferencia a lo que dispongan las leyes provinciales, por tratarse de una norma dictada por el Congreso para solucionar cuestiones que surgen de la coexistencia de jurisdicciones distintas y autónomas admitidas por la Constitución Nacional. Correspondiendo, pues, a los tribunales de la Capital Federal juzgar primero a la persona procesada ante ellos y ante los tribunales de una provincia por dos delitos distintos deben los últimos dar cumplimiento al pedido de extradición del reo formulado por los primeros, mediante el correspondiente exhorto (').


SILVIO O. LAZARETTI Y NASCIMENTO SILVA
WILSON .


CORTE SUPREMA.
—< Los pronunciamientos teóricos son ajenos a la competencia de la Corte Suprema (°).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Decretada y hecha efectiva la libertad del condenado, por haber transcurrido el máximo de tiempo que podía estar detenido por las penas que le fueron impuestas, carece de objeto que la Corte Suprema decida la cuestión surgida entre los jueces de los respectivos procesos para determinar a cuál de ellos corresponde aplicar la pena única prevista en el art. 58 del C. Penal.

e --7<-—]]]]—ddM€> 1) 21 de noviembre de 1949. Fallos: 173, 39; 204, 432; 213, 395.

2) 21 de noviembre de 1949. Fallos, 211, 322 y 116.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:251 
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