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Año: 1949, Fallos: 215:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FOLCH Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No habiendo recaído pronunciamiento final en los autos principales y obedeciendo la apelación a la forma en que el recurso deducido ante el juez de la causa fué concedido, falta la sentencia definitiva indispensable para la procedencia del recurso extraordinario ().


FLOTA MERCANTE DEL ESTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Los tribunales de justicia carecen de competencia para decidir las cuestiones suscitadas entre reparticiones dependientes de la administración nacional, como la Aduana y la Flota Mercante del Estado, pues su solución corresponde exclusivamente al P. E. La circunstancia de que la intervención de los tribunales haya sido consentida por las reparticiones en litigio que ocurrieron a ellos, no es óbice para que la Corte Suprema, a cuya decisión pretende someterse el pleito por medio del recurso extraordinario, prescindiendo de las limitaciones de éste, deelare la incompetencia del poder judicial.


RESOLUCIÓN DEL ADMINISITRACIÓN DE LA ADUANA
Buenos Aires, marzo 28 de 1946.

Vistos:

El parte de fs. 1, por el que se da cuenta de la diferencia observada entre lo acreditado por trasbordos Nros. 1828, 1858 y 1906 de 1945, y las constancias de la relación jurada del buque exportador "Río Dulce", y Considerando:

Que por los citados documentos se manifestaron y embarcaron en total 6.000 bolsas de extracto de quebracho con — (1) 28 de diciembre de 1949, Fallos: 213, 274 y 544.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-492

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