Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 216:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lógica que en idéntica situación acaecida en estos autos, la nota puesta a fs. 90 es perfectamente valedera, porque no puede considerarse que el presumible aunque incierto interés jurisdiccional de las partes es superior a su menos incierto interés respecto de la suerte final del pleito. Es de observar, sobre este particular, que todas las disposiciones procesales referentes a las notificaciones personales o por cédula presuponen que las partes tienen intervención acordada y domicilio constituído y reconocido en la instancia en que aquéllas deben practicarse, pues no es congruente hablar de notificación personal a partes que no se han apersonado en la instancia ni de notificación a domicilio a partes que no lo han constituído ante la misma. Finalmente, concordando con el espíritu del fallo de la Excma, Corte Suprema Nacional registrado en el tomo 192, púg. 104, cabría afirmar que no procede tener por acreditado el propósito de frustrar mediante la notificación por nota el derecho de opción jurisdiccional acordado por el decreto 4256/45 si ha mediado una negligencia cierta de las partes "al no comparecer ante el Tribunal de apelación no obstante habérseles notificado la concesión de los recursos interpuestos para ante el mismo", Que, precisamente, previendo situaciones especiales como la producida en estos autos esta Cámara con fecha 21 de no- 4 viembre de 1949, o sea el mismo día que tuvo conocimiento oficial de la instalación de la Cámara de Resistencia fijó en Acuerdo extraordinario la siguiente norma para el mejor ordenamiento de su propio proceder, a saber: "Que en todos los juicios de cualquier naturaleza y cualquiera sea su estado procesal en que se hallaren que se encuentran en esta Cámara 7 en apelación o por consulta, procedentes de los Juzgados Le- :

trados comprendidos en la jurisdicción atribuída por el deereto 4256/45 a la nueva Cámara, así como en los recursos de hecho de cualquier índole que fueren, relacionados con emusas radicadas en esos mismos Juzgados, se notifique personalmente o por cédula e: todas las partes comparecientes en esta instancia, sus apoderados y defensores haciéndoles saber la instalación de la Cámara de Apelaciones de Resistencia a fin de que en el plazo de cinco días a que se refiere el art. 3 del decreto 4256/45 hagan uso del derecho de opción que les acuerda la misma disposición".

Por lo expuesto, se resuelve:

Tnsistir en la resolución de fs. 90 vta. y atento el planteamiento formulado a fs. 92 por la Cámara de Apelaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com