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Año: 1950, Fallos: 216:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su perjuicio —arts. 315, 321 y concordantes del Códiyo de Procedimientos Criminales—, Que resultando de acuerdo a ella que el propósito del reo era cometer el robo para hacerse de dinero, a cuyo objeto y según propias manifestaciones °"al llegar al Jugar que había elegido, que Je pareció el más a propósito para ejecutario, sin vacilación .- desde el Tugar que ocupaba en la parte trasera del auto, extrajo de la cintura su revólver "Smith Wesson"" calibre 38, niquelado, con el que lo apuntó a la vez que le ordenaba detener el vehículo, pero como éste lejos de acatar la orden aceleró la marcha e hizo ademán adelantando la mano izquierda hacia el cajoncito de herramientas, enya actitud lo desorientó y atemorizó, hacióndole perder la serenidad para hacerle uno o dos disparos en dirección a la cabeza del chófer, desde uma distancia de 30 a 49 centímetros, se hizo cargo del volante, ete." no cabe otra solución que la establecida en la sentencia recurrida, desde que indudable mente el homicidio debe considerarse en estas condiciones, cometido con metivo un ocasión del robo, que era el propósite persernido —art. 165 del Código Penal—.

Que la interpretación antedicha está de acuerdo con los términos expresos de la ley penal y con la doctrina estableeida a su respecto, pruliendo citarse para confirmaria la opi nión de Pactirco, citado por el tratadista Evsento Gómez en su cebra de Derecho Penal, t. 4, p, 137, en el que ofrece un ejemplo de homicidio con motivo u ocasión del robo: "salen, dies, des personas a robar a otra, de noche, en las calles de la cindad; y en vista de que el avometido quiere defenderse, le disparan los dos las pistolas o trabucos que llevan y le emsan la muerte: ha habido mm homicidio eon censión del robo, expresa: el homicida es desconocido pero se conocen los ladrones que causaron aquél", Que la interpretación que antecede está por lo demás de acuerdo con la propia opinión de Roporro Morexo (h,) eitado por el Fiseal de Cámara, desde que el homicidio del chófer Vittar, debe considerarse de acuerdo a la confesión antedicha. como un accidente dentro del robo, proveendo por la actitud de la víetima, que hizo ademán de defenderse para oponerse a los designios del ladrón, por lo que en el sub-cansa no cabe decir que hubo homicidio para eonsnmar el robo, sino con ocasión del mismo, que es el caso previsto en el art, 165 del Código Penal, Que en cuanto a la pena impuesta considera el tribunal

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:262 
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