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Año: 1950, Fallos: 216:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDO-

ZA v. JOSE F. GIANSERRA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDIN ARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No procede el recurso extraordinario fundado en cuestiones políticas, como las que versan sobre la compatibilidad de la organización de las autoridades de provincia con el régimen republicano de gobierno previsto en la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribrnal o Justicia.

— Es improcedente el reenrso extraordinario interpuesto contra el decreto de un gobernador provincial sí el mismo no decide el asunto por el cual se adopta una medida administrativa en ejercicio de lo que aquél entiende ser su legítima facultad policial respecto de bienes que considera del dominio público, sujeta en cuanto a su validez y legalidad a la decisión final de los jueces provinciales.


DECRETO DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Decreto N° 64-E Visto el expediente 1" 2160-F-1941, iniciado por el Señor Fiscal de Estado contra José Gianserra, Pablo Oyarzábal y , otros para recuperar la posesión de una parte del Parque General San Martín, mediante el competente interdicto posceorio; del cual resulta: a fs. 1/9 corre agregado el escrito con que se inicia la acción soteniéndose que los demandados han turbado los derechos del Estado, sobre una fracción perteneciente al Parque, de una extensión de 23 hs. y media mediante su tenencia elandestina; a Es. 11, se proveyó citando a los demandados, los cuales luego de varias incidencias atinentes al trámite, contestan la demanda en las audiencias de que instruyen las actas de fs. 84/88, 90/102, ofrecen prueba ambas partes, el actor a fs. 8/9 vía, 61, 62, 103, 107/110 y los demandudos a fs. 103 vta. 106, 111/114; se rinde la de ústos de fs. 135/296 y la del actor de fs. 297/411; certificado la causa a fs. 412, se alegan sobre la prueba el señor Fiscal de Estado de fs. 415/27, el Sr. Vicente Pujalto de fs. 428/30, el Sr. José F. Gianserra de fs. 433/43 por sí y en representación del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:267 
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