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Año: 1950, Fallos: 216:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Canal del Estado con la Iijuela Jarilla; Norte, terrenos de D. Regalado Olguín; Este, la Hijuela Canal Jarilla y Oeste, con la hijuela del Estado, Art, 2" — Encomendar a la Dirección de Tierras, Geodesia y Catastro el restablecimiento del pleno uso público y destino de dicha fracción del Parque General San Martín, para lo cual adoptará todas las medidas que sean necesarias que estén a su aleance, y propondrá a la Superioridad todas aquellas para las cuales necesite autorización.

En todos los casos contará con el auxilio de la fuerza pública, que podrá solicitar directamente según lo estime necesario.

Art. 3? — Fiscalía de Estado tomará la participación procesal que corresponda con arreglo a la ley, en la medida que sea necesario para eliminar las perturbaciones que el Estado tenga en el uso del bien aludido y asegurar que las mismas no sean repetidas.

Art. 4" — La Dirección de Urbanismo y Parques adoptará también las medidas administrativas y técnicas que le competan.

Art. 5 — Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial, — Brisoli.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La única de las cuestiones contenidas en el presente recurso de queja que aparece oportunamente planteada a los fines del remedio federal (ver fs. 90 y 434 del agregado), es la que se relaciona con la presunta violación de los arts. 5, 29 y 95 de la antigua Constitución Nacional (arts. 5, 20 y 90 de la nueva), habiendo sido la misma resuelta en la decisión que se recurre (ver copias corrientes a fs. 5 y sigs.) en el sentido de declarar que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza es :

el órgano competente para resolver el asunto que motivara las actuaciones agregadas sin acumular.

V. E. tiene decidido al respecto que "es, desde luego, doctrina generalmente aceptada la de que, en prin

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-270

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