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Año: 1950, Fallos: 216:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sintió, una vez que ha conocido el resultado de la peritación. Además, existían en poder de la Administra ción las "segundas muestras" que pudo presentar para el análisis del perito y no lo hizo —como se destaca en la sentencia recurrida— consintiendo, en cambio, en que la prueba se efectuara solamente con las "terceras muestras" existentes en poder del contribuyente. Habiendo tenido el Fisco todas las oportunidades para la defensa de sus pretensiones sin haberlas usado, a nadie puede responsabilizar de las consecuencias, Que cn lo referente a la sanción de $ 12 por la venta de 20 litros de vino en lugar de $ 31 que había aplicado la Administración de Impuestos Internos, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia por sus fundamentos. .

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma el fallo apelado, en todas sus partes, sin costas en esta instancia.

Tomás D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — ArILIO PessacNo,
FRANCISCO RAUL GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de hecho, No habiendo sido cuestionada por el Ministerio Fiscal la conclusión de la sentencia apelada según la cual, aun en el supuesto de que la incorporación a las filas del Ejército no se produzca por la sola declaración de que el ciudadano es apto para el servicio, no es posible responsabilizarlo en el caso de autos por no existir prueba alguna de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-363

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