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Año: 1950, Fallos: 216:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El apartado 78, ine, b), del R, L, M, 1 dice: "Las uni dades considerarán como "altas efectivas" a los conseriptos declarados aptos definitivamente, y se entenderá que éstos quedan sometidos a las leyes militares una vez terminada la incorporación... y el ine. a) -..los distritos militares remitirán a la respectiva unidad... como altas efectivas, a los convocados declarados por las juntas "aptos para todo servicio". Resulta entonces que son considerados altas efectivas los conseriptos que han sido declarados aptos para todo servicio, El informe de fs. 23 prueba que Gómez quedó en tales condiciones en fecha 16 de diciembre de 1947 y prueba también que se presentó cn la fecha fijada a cumplir con sus obligaciones de la conseripción"" (art. 51 de la ley 12.913). El hecho de que posteriormente no se haya presentado, no lo hace infractor a dicho art. 51, pues se presentó en tiempo oportuno, debiendo considerarse que el ciudadano ha sido incorporado máxime si se advierte que la ley no distingue entre incorporación provisoria y definitiva.

Tal es por otra parte la jurisprudencia (vénse Fallos de la Suprema C, Nacional causa Recuzzo, t, 192, pú. 11, y Jurisprudencia Argentina 1942, TIT, pág. 886 y de este Juzzado causa Esteban Saturnino Simonetti 1942).

Que por otra parte si se pretendiera que el querellado debía presentarse el quince de enero de 1948, a los efectos de su incorporación, como se dice a fs. 23, no existiendo en autos prueba alguna de que se lo hubiera citado nuevamente para esa fecha, por no estar acreditada esa circunstancia, no es posible responsabilizar al imputado, y aun en el caso de-haber sido eitado como allí se dice la no presentación no caería dentro de la sanción del art. 51 por lo dicho en el considerando anterior en cuanto al momento de la incorporación.

Por todo ello, fallo: Absolviendo de culpa y cargo a Raúl Francisco Gómez por infracción al art. 51 del drereto 29.375/ 944 ratificado por la ley 12.91. — Benjamín A. M. Bambill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, setiembre 23 de 1949.

Y vistos: Los de esta causa G.-4269, "Gómez, Raúl Francisco s/infraeción al art. 51 de la ley 12.913", procedente del Juzgado Federal n" 1 de esta sección.

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:365 
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