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Año: 1950, Fallos: 216:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas de conducta y disciplina para cuya solución no cabe señalar un tiempo ni un modo especiales. Trátase del ejercicio normal de la superintendencia, que es deber de todo tiempo y para cumplir el cual ningún tribunal ni magistrado de la que es hoy justicia nacional dejó de tener, por el hecho de entrar en vigencia la nueva Constitución, las facultades nee on atribuídas y regladas por las respectivas leyes orcas. N Como lo declaró esta Corte en la Acordada del 31 de marzo de 1949, el hecho de que la Justicia de la Capital fuera puesta bajo la superintendencia de la Corte Suprema (art, 94 de la Constitución) no produjo la derogación de las leyes citadas, y respeeto al ejercicio, por parte de las Cámaras y los Jueces de dicha justicia, de la superintendencia inmediata en sus respectivos fueros, esa Acordada la mantuvo en los mismos términos en que venía ejercióndose, En cuanto a la Justicia Federal y de los Territorios Nacionales la reforma constitucional no introdujo variante en el régimen de superintendencia establecido por las correspondientes leyes orgánicas y por el Reglamento sancionado por esta Corte el 3 de marzo de 1948, En consecuencia, a su juicio no está justificado que se disponga por la Corte Suprema la revisión a que se refiere el punto segundo de la resolución que se considera.

Por tanto, resolvieron:

Art; 1". — Las Cámaras de Apelaciones de la Capital, a cuyas jurisdicciones la Constitución ha dado carácter nacional, enviarán a esta Corte Suprema de Justicia un proyecto de reglamento para cada una de ellas, jueces, organismos y funcionarios de su dependencia inmediata que, consultando las modalidades y exigencias de sus respectivas competencias, comprenda, exclusivamente, todo cuanto se vincule cón la partieular organización e inmediato funcionamiento administrativo de cada rama, así como las normas para las designaciones de oficio, criterios para el escalafón del personal que por la índole de sus servicios aconseje reglas especiales, turnos y sorteos para el conocimiento de las causas, rézimen de reemplazo en las excusaciones y recusaciones y demás pormenores inherentes al mejor ordenamiento y desarrollo de la función específica de cada jurisdicción.

Los

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-37

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