Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 217:1017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a quemarropa dirigido a la cabeza. Y respecto de la muerte de Elcira Ramona Rodríguez de Rojas, le imputa ser su autor al padre de la misma, negando haber hecho disparo alguno de arma de fuego sobre ella.

Y bien, con respecto a la primera circunstancia aludida, corresponde destacar no sólo que el hecho de dirigir el arma a la cabeza no es factor decisivo para concluir fatalmente que el impacto debió ser recibido allí, pues para ello sería menester admitir que ni la obscuridad reinante ni ninguna otra eventualidad ha podido influir en la dirección del disparo, sino también que ambas peritaciones establecen coincidentemente que los cadáveres se hallaban en el momento de la autopsia en avanzado estado de putrefación que impedía la precisa determinación de la existencia de otras heridas, además de las descriptas, de modo que la omisión que se señala no importa por sí misma, una causal que autorice a desechar la reiterada confesión del procesado, reconociéndose autor único del homicidio de Clemente Rojas.

En cuanto a la negativa de Sandoval de haber sido :

Él quien últimó igualmente a la esposa del nombrado, cabe advertir que, como lo ponen de manifiesto los fallos de primera y segunda instancias, las diferentes versiones dadas al respecto por el procesado, restan eficacia a la referida negativa. En efecto, en el primer momento y al ser detenido manifestó espontáneamente ser el autor único de ambos delitos. Luego atribuyó ese carácter, en cuanto a la muerte de la señora de Rojas, al padre de la misma. Más tarde se refirió a la inter. :

vención de varias personas más, todas las cuales han sido sobreseídas provisoriamente a fs, 300. El 2 de junio de 1947, casi tres años después de los hechos de autos, el mismo Sandoval (fs. 1 del expediente 1829/47 agre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-1017

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1017 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com